TRIBUNA: JOSEP M. FRADERA
JOSEP M. FRADERA 08/07/2010
El Pais
No es necesario recurrir a la obra del gran dramaturgo noruego Ibsen, tan influyente en los medios intelectuales catalanes de principios del siglo XX, para percibir un suave perfume de adolescencia prolongada en las reacciones catalanas de estos días, el contrapunto a la sordera crónica en el resto del país.
No existe camino de salida a la insatisfacción catalana sin aliados del otro lado de la barrera
Se percibe un suave perfume de adolescencia prolongada en las reacciones catalanas
Ahorraré al lector consideraciones de sobra conocidas sobre el significado de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Catalunya aprobado por las Cortes españolas. Lo más relevante desde mi perspectiva son las reacciones ante lo sucedido, ante lo previsible y esperable del planteamiento que lo provocó. El Estatuto fue redactado con el ánimo de superar las rigideces del sistema autonómico español, con una franca imprevisión de las reacciones que podía provocar y de las debilidades técnicas del propio texto. Rigideces indiscutibles que derivan de modo difícil de negar de la doble lectura posible, y constitucionalmente viable, de la Constitución Española como un artefacto constitucional descentralizador o proyecto de tendencia federal.
Como es obvio, no hay forma humana de ponerse de acuerdo sobre cuál de las dos almas de la Constitución deberá prevalecer en el futuro, aunque es igualmente obvio que lo que se conoce de la sentencia aboga sin recato por la lectura más restrictiva posible de la primera posibilidad, cercenando de raíz la segunda.
¿En qué sentido esto es así, al margen de nuevo del análisis pormenorizado de la poda realizada por el tribunal? Pues en un punto esencial: impedir que ninguna de las comunidades autónomas pueda tomar la iniciativa unilateralmente en la corrección/revisión de los márgenes que articulan la relación entre el todo estatal y las partes que lo forman. Lo perjudicial, desde un punto de vista doctrinal, no es que las instituciones centrales actúen conforme al papel que la Magna Carta les atribuye. La historia constitucional comparada muestra que una buena parte del estímulo democratizador (derechos de minorías, civiles y sociales) en los sistemas políticos procedió, en muchos casos, de la capacidad del centro del sistema para imponerse. El problema es que actúe como tapón de las partes, ahogando la necesaria capilaridad del sistema.
En el caso español, no es nada claro que, dada la polarización política primada por el sistema electoral, estos estímulos puedan producirse desde el corazón del Estado. El congelamiento de los checks and balances autonómicos previsto por la propia Constitución lo muestra de modo fehaciente. Pero aquella capacidad "federal" no debería descartarse en circunstancias más propicias. En cualquier caso parece altamente problemá-tico que el sistema constitucional pactado en 1978, con las productivas ambigüedades de la primera hora -aquella que propició que fuese el mismo Tribunal Constitucional el que blindase las competencias autonómicas (incluida la ley de normalización lingüística catalana)- pueda evolucionar sin alguna forma de pacto entre el corazón estatal del sistema (incluidas sus castas funcionariales) y los impulsos procedentes de las comunidades autónomas, en particular desde aquellas más interesadas en su transformación. La sentencia no se orienta en esta dirección. En todo caso, aleja o retrasa esta posibilidad de manera deliberada.
Conviene recordar que este no es un debate entre constitucionalistas. Nunca lo son las discrepancias sobre principios y prácticas que afectan por necesidad a la vida de los ciudadanos. Tampoco lo fue el debate catalán que condujo a la decisión de aprobar el proyecto de Estatuto, en el contexto de una fuerte distorsión del más elemental sentido de realidad.
Dicho con la mayor brevedad: el proceso ha sido influido de manera sistemática por esencialismos que en nada ayudan a su resolución positiva. No me refiero ahora a los esencialismos nacionalistas que impregnan las reacciones a ambos lados del debate, ideas implícitas o explícitas que saturan en exceso las perspectivas culturales de unos y otros. En este punto, la insistencia misma en una trasnochada idea de "nación" exclusiva, del todo desacreditada en las ciencias sociales, es lo suficientemente reveladora. Me refiero ahora al esencialismo que impide una apropiada visión del problema en su conjunto, como resultado de una excesiva concentración del foco de visión en lo propio.
En este sentido, es obvio que no existe camino posible de salida a la insatisfacción catalana -aparte quizás de una quimérica invocación a la secesión, a la que la sentencia da alas a cambio de nada- sin encontrar aliados del otro lado de la barrera. Se nos dirá que esto no es posible, porque los demás están contaminados por el tipo de prejuicio esencialista que no es visto como viga en ojo propio. De lo que se deduciría, al fin, que no puede haber acuerdo alguno en el solar hispánico. Pero, una afirmación de este estilo es intelectualmente inaceptable y políticamente derrotista. Y regresamos con ello al punto anterior, si una buena parte o la mayoría de los progresos sociales y culturales de los últimos 30 años se han generado con el concurso de todos, ¿no es razonable esperar que muchas de las cuestiones que afectan a la transformación, racionalización y equidad en el funcionamiento del Estado sean susceptibles de pacto político, aunque sea por agotamiento?
Quizás llegados a este punto es fácil percibir que la palabra clave es equidad. La palabra y el horizonte ideológico, por supuesto. Pero definir correctamente estas implicaciones de equidad en el ámbito de los derechos, la cultura y los recursos competenciales y financieros, debería exigir una profunda depuración antirretórica a todos y una implicación correlativa y a fondo en el sistema político, el español y el de la Europa comunitaria del que se forma parte. Para los catalanes en particular, conducir esto a buen puerto -la única amarga salida al potencial transformador de un país con un pasado de orgullosa diferencia- impone tareas muy arduas en la delimitación de aquello que debe reclamarse al sistema(s) del que se forma parte y la carga de responsabilidad correlativa en el conjunto, la otra cara de la lealtad no impuesta.
Por el contrario, decantar la balanza de fuerzas hacia la organización de otra dramatización farisaica de 1714, hacia el enésimo ejercicio de unidad impostada, conducirá de nuevo al desánimo, la crispación y la inacción. Conducirá de nuevo hacia la casa de muñecas de la que nuestros antepasados trataron de salir en un día ya lejano.
Josep M. Fradera es catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Pompeu Fabra.
jueves, 8 de julio de 2010
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