domingo, 7 de diciembre de 2008

LA CARTA MAGNA

CARLES CASTRO - Barcelona en "La Vanguardia"

Un cierto aroma de disco rayado sobrevuela el artículo 2 de la Constitución española. En su título se insiste en la unidad de la Nación española" y, por si no quedase claro, se recuerda que España es la "patria común e indivisible de todos los españoles".

¿A qué obedece esa retórica cacofónica y grandilocuente sobre la "unidad indivisible e indisoluble" de España? ¿Oculta acaso una falta de seguridad crónica que afectaría freudianamente a los sectores más amantes de la soflama patriótica y del inmovilismo constitucional?

La pregunta es inevitable porque otras constituciones del mundo occidental se muestran menos obsesivas con la retórica sobre la unidad nacional. Por ejemplo, países tan sólidos como EE. UU. o Alemania apenas mencionan el concepto. Los alemanes aluden incluso a la "libre autodeterminación" en los länder. En cuanto al resto, Francia incluye en la Carta Magna su condición de "República indivisible"; Italia se presenta como "única e indivisible", y Portugal proclama su "unidad e integridad".

Al mismo tiempo, la Constitución española es de las que plantean requisitos más trabajosos para su reforma y de las que menos cambios han sufrido (véase cuadro adjunto). Portugal, por ejemplo, aprobó su Carta Magna dos años antes que España y ya la ha modificado en cinco ocasiones. Yni Portugal ni EE. UU. establecen la necesidad de un referéndum para reformar su Constitución. A su vez, Francia también puede llevar a cabo la reforma constitucional sin necesidad de un referéndum (a partir de determinadas mayorías parlamentarias), lo mismo que Italia (donde, por cierto, una consulta celebrada en el 2006 echó para atrás la reforma federalista). Por su parte, Alemania sólo incluye el referéndum en los casos de reorganización del territorio federal.

Ahora bien, esa mayor agilidad en los mecanismos de reforma de algunas constituciones europeas se ve contrapesada por la existencia de partes intocables. Por ejemplo, en la Carta Magna portuguesa la reforma no puede afectar a la unidad territorial o a la forma republicana de Estado. Y lo mismo ocurre en el caso de Francia. Finalmente, Italia y Alemania no permiten revisar el carácter republicano de su Estado.

Paradójicamente, la Constitución española no fija más límites a la reforma que la prohibición de iniciarla en tiempo de guerra o en estado de alarma, de excepción o de sitio (cautelas muy explicables a la luz de la historia del país). Sin embargo, la Carta Magna no incluye ninguna cláusula que prohíba la revisión de alguna de sus partes. De ese modo, y respetando los procedimientos y las mayorías necesarias, la Constitución podría modificar radicalmente la organización territorial o el modelo de Estado. Otra cosa es que el logro de esas eventuales mayorías constituya un ejercicio de auténtica política ficción.
LA Vanguardia, 7-12-08

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